Las Fianzas ante la Administración están regulado por las siguientes normativas:
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
- Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y
- Ley 20/2015 de ordenamiento, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, su Reglamento aprobado en el Real Decreto 1060/2015 y por lo dispuesto en la póliza.
Todas aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que liciten con la Administración o formalicen un contrato, tienen la obligatoriedad de presentar un aval bancario o un seguro de Caución en garantía del cumplimiento del mismo.
¿Qué es el seguro de Fianzas ante la Administración?
El seguro de Fianzas es una modalidad del seguro de Caución. Está dirigido fundamentalmente a empresas (Tomador del seguro) que liciten en un concurso o sean adjudicatarias de un proyecto con cualquier Organismo o Empresa Pública que dependa de la Administración Estatal, Autonómica o Local
¿Quién es quién en el seguro de Fianzas ante la Administración?
- El Asegurado: cualquier Organismo Público o Empresa Pública, dependientes de la Administración, ya sea estatal, autonómica o local
- El Tomador del seguro: persona física o jurídica que licite en un concurso convocado por la Administración, o que resulte adjudicatario del mismo
- El Asegurador: es la compañía con la que se suscribe la póliza
¿Qué cubre el seguro de Fianzas ante la Administración?
El seguro de Fianzas es el encargado de indemnizar al Asegurado, en este caso la Administración Pública, por los daños patrimoniales que sufra a raíz del incumplimiento del contrato por parte del Tomador del seguro.
En caso de incumplimiento, todo pago hecho por el Asegurador, deberá serle reembolsado por el Tomador del seguro.
Este seguro ofrece, entre otras, dos coberturas básicas:
- Licitación. Esta garantía estará vigente hasta que la Administración adjudique el contrato a la empresa correspondiente. Según la Ley, esta garantía provisional no es obligatoria. No obstante se podrá emitir a solicitud del órgano de contratación, en cuyo caso el importe se determinará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y no podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato de obra.
Si la Administración Pública adjudica el contrato de ejecución de una obra a una empresa y dicho contrato no se formaliza por causas imputables a la misma, entonces, se considera que ha tenido lugar un incumplimiento y, por tanto, el derecho de indemnización al asegurado. - Cumplimiento de Contrato. En el momento en que una empresa consiga la adjudicación del proyecto, deberá presentar una garantía definitiva del 5% del precio final ofertado.
En casos especiales el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria de hasta un 5% del precio ofertado. Pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio final.
Si el Tomador del seguro, en este caso la empresa adjudicataria, incumple el contrato tiene lugar el siniestro cubierto por esta póliza.
¿Qué ventajas ofrece el seguro de Fianzas ante la Administración ?
El seguro de Fianzas ante la Administración cuenta con una serie de ventajas frente al Aval Bancario:
- No computa a efectos de CIRBE.
- Aumento de la capacidad crediticia al no suponer Riesgo Bancario
- Costes inferiores como consecuencia de la forma de periodificación
- Reducción gastos administrativos
- Sin coste de estudio, apertura y mantenimiento de la línea
- Fácil contratación y mantenimiento de la clasificación
¿Cuándo se cancela el seguro de Fianzas ante la Administración?
Las fianzas emitidas se cancelarán con la devolución de la fianza original a la Compañía Aseguradora o con un escrito del Organismo autorizando su devolución y/o cancelación.
Asimismo, la garantía sigue en vigor, con el pago correspondiente de prima, hasta la devolución del aval original.
Glosario de términos
A continuación se muestran algunos de los términos más usados cuando hablamos del seguro de Fianzas ante la Administración:
Seguro de Fianzas ante la administración Modalidad del seguro de Caución dirigido fundamentalmente a empresas (Tomador del seguro) que liciten en un concurso o sean adjudicatarias de un proyecto con cualquier Organismo o Empresa Pública que dependa de la Administración Estatal, Autonómica o Local. El seguro de Fianzas es el encargado de indemnizar al Asegurado, en este caso la Administración Pública, por los daños patrimoniales que sufra a raíz del incumplimiento del contrato por parte del Tomador del seguro. |
Asegurado Cualquier Organismo Público o Empresa Pública, dependientes de la Administración, ya sea estatal, autonómica o local. |
Tomador del seguro Persona física o jurídica que licite en un concurso convocado por la Administración, o que resulte adjudicatario del mismo. |
Asegurador Compañía con la que se suscribe la póliza. |
Garantía de Licitación Cobertura vigente hasta que la Administración adjudique el contrato a la empresa correspondiente. Según la Ley, la garantía provisional se emitirá a solicitud del órgano de contratación, en cuyo caso el importe se determinará en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y no podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato de obra. Si la Administración Pública adjudica el contrato de ejecución de una obra a una empresa y dicho contrato no se formaliza por causas imputables a la misma, entonces, se considera que ha tenido lugar un incumplimiento y, por tanto, el derecho de indemnización al asegurado. |
CIRBE Con el nombre de CIRBE o CIR se conoce a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Este organismo no es un Fichero de Morosos ya que en su base de datos consta, prácticamente, todas las deudas, créditos, préstamos y avales que tienen los clientes de las entidades financieras, tanto si los clientes están al día con los pagos como si no. Este organismo sirve para evaluar el riesgo que ha asumido un particular o empresa ya que, gracias al informe que se envía, se puede constatar cual es el grado de endeudamiento de un Particular o una Empresa. |
Garantía de cumplimiento de contrato Garantía que sustituye a la de licitación y que debe ser aportada por la empresa en el momento en que consigue la adjudicación del proyecto, por importe del 5% del precio final ofertado. La empresa adjudicataria podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria de hasta un 5% del precio final. Si el Tomador del seguro, en este caso la empresa adjudicataria, incumple el contrato tiene lugar el siniestro cubierto por esta póliza. |