Si, siempre y cuando la Compañía tenga la preceptiva autorización por parte de la Dirección General de Seguros.
En caso de solicitar seguros de caución ante Organismos en los cuales no tengamos bastanteados los poderes, la gestión de dicho bastanteo la realiza habitualmente la Compañía en el momento de emisión del seguro.
El bastanteo de poderes no es más que un documento que acredita la comprobación, por parte de una Entidad, que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son adecuados para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de ciertas actuaciones ante la Administración Pública y/o sus Organismos u otra Entidad.